Se prorroga la amnistía tributaria para el pago de tributos en Panamá

Se prorroga la amnistia tributaria para el pago de tributos en panama
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El 1 de septiembre fueron promulgadas las leyes 160 y 161. La primera modifica la ley 99 de 2019, relativa a la amnistía tributaria para el pago de tributos, específicamente los artículos 3 , 5, 7 y 9, las leyes 76 y 134,  de 2019 y 2020, respectivamente. En tanto que la ley 161 adiciona parágrafos al Código Fiscal por la emergencia del Covid 19.

Ambas normas, apuntan a beneficiar a los contribuyentes en el pago de la carga impositiva que corresponde, ello en razón de la situación vivida en el país y en el mundo, como consecuencia de la pandemia caudada por el Covid 19.

Uno de los aspectos más relevantes de la ley 160, es que permite a los contribuyentes, acogerse al período de amnistía por morosidad en el pago de impuestos, tasas y contribuciones especiales al 29 de febrero de 2020. Dicho periodo se concede, hasta el 31 de diciembre de 2020.  Si el pago se realiza con posterioridad al 29 de febrero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020, se condona hasta el 85% de la totalidad de los intereses recargos y multas.

Con respecto al plazo para el cumplimiento de los arreglos de pago, estos se modifican así:

El cumplimiento del arreglo de pago realizado hasta el 29 de febrero de 2020, se extiende hasta el 31 de diciembre de 2021.

El cumplimiento de los arreglos de pago realizados con posterioridad al 29 de febrero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020, deben cancelarse en su totalidad hasta el 30 de abril de 2021.

De manera oficiosa la DGI puede declarar, el acogimiento a los beneficios de la ley 160, las deudas tributarias pagadas o abonadas a partir del 1 de septiembre de 2020.

En materia de prescripción establecida en la ley 76 de 2019, se establece el término de 5 años.

A partir del 1 de septiembre de 2020, se extiende hasta el 31 de diciembre del mismo año, el pazo para presentar ante la DGI, los formularios que debieron presentarse hasta el 29 de febrero de 2020, exento de multas, correspondientes a:

  • Donaciones recibidas
  • Informe de contribuyentes no declarantes
  • Informe de panillas 03 F3
  • Informe de fondos de jubilaciones, pensiones y otros beneficios F-40
  • Informes de aseguradoras-certificación de gastos médicos por asegurado F-41
  • Certificación de intereses sobre préstamos hipotecarios residenciales sin interés preferencial F-42
  • Informes de compras e importaciones de bienes y servicios F-43
  • Informe de ventas con tarjetas de debido (VTD) F-44
  • Informes de precios de transferencia F-930
  • Declaración jurada de rentas personas naturales (F 1)
  • Declaración jurada de rentas personas jurídicas (F 2)
  • Declaración jurada de rentas Zona Libre (F 18)

En materia de actualización y o declaración de rentas, que correspondan a periodos anteriores al 29 de febrero de 2020, serán beneficiarias de la ley de amnistía, aplicándolos en el estado de cuenta de acuerdo al periodo en que se causaron.  Aun cuando el contribuyente tenga omiso algunos impuestos, podrá hacer el pago total o acogerse a un arreglo de pago, por la deuda que tenía a febrero de 2020.

La ley 161 extiende hasta el 31 de diciembre de 2020 el pago sin multa, de la tasa única anual a las sociedades anónimas, de responsabilidad limitada y cualquier persona jurídica o fundación de interés privado, que debiese cancelarla al 15 de julio de 2020.

Los contribuyentes cuya renta bruta no exceda dos millones quinientos mil balboas (B/. 2,500.000.00), que paguen los tributos que causen o deban pagar entre el 20 de marzo de 2020 y el 31 de julio de 2020, dentro de los 3 meses siguientes al 1 de septiembre de 2020 serán beneficiados con un descuento del 10% del total a pagar.

Todo contribuyente que haya pagado algunos de los impuestos antes de la entrada en vigencia de la ley, serán acreedores a un crédito del 10% del monto pagado, durante el periodo del 20 de marzo de 2020 y el 31 de julio de 2020.

A quienes paguen dentro del plazo se les condonaran los recargos, intereses multas.

Se permite el arreglo de pago a los contribuyentes u obligados al pago de los tributos en condición de morosidad, que deban pagarse entre el 20 de marzo de 2020 y 31 de julio de 2020, sujeto a las siguientes condiciones :

Ambas leyes son de efecto retroactivo.