Nueva categoría migratoria para aspirar a ser un residente permanente en calidad de inversionista calificado en Panamá

Nueva categoría migratoria para aspirar a ser un residente permanente en calidad de inversionista calificado en Panamá
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Con la finalidad de propiciar el desarrollo nacional y promover el establecimiento de inversiones, se emitió el Decreto Ejecutivo No. 722, de 15 de Octubre de 2020, mediante el cual se crea la sub categoría de Residente Permanente en calidad de Inversionista Calificado.

Es necesario que la persona natural o jurídica que desee establecer su residencia de acuerdo a esta sub categoría, realice una inversión por un monto mínimo de quinientos mil balboas, fondos que deben provenir de fuente extranjera.   En caso que el solicitante sea una persona jurídica, deberá acreditarse que el beneficiario final de las acciones de ésta, es la persona natural que hace la solicitud.

Corresponde a la Dirección de Promoción de las Inversiones del MICI, emitir certificación en la que conste el detalle de la inversión y las generales de la persona titular de ésta, los que deben corresponder a los datos de la persona solicitante del permiso de residencia.

La solicitud, deberá resolverse en un periodo no mayor a 30 días hábiles, contados a partir de la presentación de la documentación.  Se establece que, para mantener la Residencia Permanente en calidad de Inversionista Calificado, es necesario que la inversión se mantenga por un período mínimo de cinco años.  De cesar esta antes de dicho termino, se cancelará oficiosamente el permiso por parte del Servicio nacional de Migración.

Las inversiones que permiten solicitar el Permiso de Residencia Permanente en calidad de Inversionista Calificado son 4:

1) Por razón de Inversión Inmobiliaria:

Puede solicitar este tipo de residencia, la persona extranjera que invierta la suma de quinientos mil balboas(B/. 500.000.00) en la compra de un bien inmueble, el cual debe estar libre de gravámenes.  En caso que el solicitante demuestre haber pagado la suma indicada por el inmueble adquirido y su valor sea superior a lo requerido, podrá financiar el remanente, mediante préstamo hipotecario con un banco local.

2) Por razón de Inversión Inmobiliaria mediante un contrato de Promesa de Compraventa:

Son elegibles, además, las personas extranjeras que efectué una inversión por medio de un contrato de promesa de compra venta de un bien inmueble, por la suma de quinientos mil balboas (B/.500.000.00), mediante un depósito de fideicomiso manejado por una entidad bancaria local o fiduciaria de la localidad. Se requiere además de los requisitos enunciados anteriormente que se adjunte con la solicitud:

  1. Copia autenticada del contrato promesa de compra venta inscrito en el Registro Público y;
  2. Original o copia autenticada del contrato de fideicomiso, en el que debe constar que la suma total dada en fideicomiso, será desembolsada en pagos parciales con el pago de las obligaciones que asume el fideicomitente con motivo de la promesa de compra venta celebrada con la empresa inmobiliaria.
residente permanente

El permiso otorgado, será cancelado en caso que la compra venta no se perfeccione con la correspondiente inscripción en el Registro Púbico.

3) Por razón de Inversiones realizadas a través de una Casa de Valores con licencia aprobada por la Superintendencia del Mercado de Valores de Panamá:

Las personas que lleven a cabo una o varias inversiones a través de una Casa de Valores autorizada a operar en nuestro país, mediante licencia aprobada por la Superintendencia de Valores, por un monto mínimo de quinientos mil balboas (B/.500.000.00), en títulos valores cuyos negocios incidan en el territorio nacional, a través de la Bolsa de Valores de Panamá, cuyo compromiso se mantenga por al menos cinco (5) años desde el momento en que se perfeccione la inversión.

Estas solicitudes, además de los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo, deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Certificación emitida por la Casa de Valores contentiva de:

  • Nombre del inversionista
  • Monto de la inversión
  • Detalle de los títulos valores
  • Entidad que custodia los títulos valores

b) Copia autenticada de la Resolución emitida por la Superintendencia del Mercado de Valores, que concede a la entidad licencia para operar como Casa de Valores

c) Certificación de la Superintendencia del Mercado de Valores, en la que conste el registro de los títulos valores correspondiente a la inversión.

4) Por razón de inversión en Depósito a Plazo Fijo en el Sector Bancario:

Los extranjeros que haya apertura do cuenta/as de depósito a plazo fijo, por un monto mínimo de setecientos cincuenta mil balboas (B/. 750.000.00) en una entidad bancaria con licencia general autorizado a operar en el país, por un término mínimo de cinco años, siempre y cuando el depósito esté libre de gravamen, podrán optar por este permiso.

Con la solicitud deberá aportarse la siguiente documentación:

  1. Copia autenticada emitida por el banco emisor, del certificado a plazo fijo, con indicación del titular, valor y plazo.
  2. Certificación bancaria en la que se haga constar:
    • La existencia del depósito
    • Su titular
    • El valor
    • El plazo y;
    • Que está libre de gravámenes y que los fondos provienen de fuente extranjera

Además de las exigencias previstas en el artículo 4 del Decreto Ejecutivo, se deberá adjuntar a la solicitud de permiso:

  • Pago a favor del Tesoro Nacional por B/.5.000.00 en concepto de derechos por la solicitud del trámite migratorio
  • Pago por B/. 5.000.00 a favor del Servicio Nacional de Migración, en concepto de depósito de repatriación
  • En caso que la solicitud incluya dependientes, por cada uno de estos deberá hacerse un pago por la suma de B/. 1,000.00 a favor del Tesoro Nacional en concepto de derechos por la solicitud del trámite migratorio y;
  • En caso que la solicitud incluya dependientes, por cada uno de estos deberá hacerse un pago por la suma de B/. 1,000.00 a favor del Servicio Nacional de Migración, en concepto de depósito de repatriación
  • Documentación bancaria, financiera o legal, que demuestre la realización de la inversión y que los fondos provienen del extranjero, lo que se acreditara con los documentos que se detallan:
    • Carta bancaria del extranjero o entidad local, que certifique el envió o recibo, respectivamente, de los fondos. La documentación proveniente del extranjero, deberá estar debidamente apostillada o legalizada en la misión diplomática o consular panameña.
    • Estado de cuenta de la entidad bancaria del extranjero, debidamente legalizada o certificación de un banco local, con sellos de autenticación del banco emisor, demostrativos del envío de los fondos o
    • Certificación bancaria original o carta   notariada emitida por el receptor de los fondos, confirmando el depósito o recibo de la transferencia, con lo que se certifique que los fondos para la inversión, provinieron de una cuenta en el extranjero.

Se prevé que, durante los primeros 24 meses a la entrada en vigencia del decreto Ejecutivo, en los casos de inversión inmobiliaria de forma directa o mediante contrato de promesa de compra venta, podrá ser de B/.300.000.00 libre de gravamen, cuyos fondos deben provenir de fuente extranjera.

La normativa prevé que quienes hayan iniciado durante el año 2020, solicitud de Permiso Provisional de Permanencia en Calidad de Solvencia Económica Propia por Inversión en Bienes Inmuebles, pueden solicitar el cambio de su estatus migratorio a la subcategoría recién creada.