La Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, reglamenta el procedimiento a seguir para suscribir convenios de pago para cancelación de las obligaciones tributarias morosas.

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La Resolución 201, de 3 de Mayo de 2017, por la causal se aprueba el texto único del procedimiento a seguir en la concertación de los Convenios de pago para la cancelación de las obligaciones tributarias morosas, de competencia de la Dirección General de Ingresos.

Establece que los Convenios de pago sólo pueden  concertarse para morosidades en los siguientes tributos: Impuesto sobre la renta, impuesto de inmueble, Seguro Educativo, Complementario, Tasa única, Aviso de Operación, Impuesto sobre las remesas al exterior Código 105 y cualquier otro tributo directo.

Todo Convenio de pago debe contar con las siguientes disposiciones que el contribuyente y sus codeudores o fiadores solidarios, no se pueden oponer, ni la Administracion renunciar a las mismas:

  1. Renuncian al domicilio,
  2. Autorizan descuentos sobe cualquiera o todas las fuentes de ingresos que garantizan este Convenio de Pago, hasta el monto total de la deuda.
  3. Autorizan a la administración para que brinde intercambie con entidades crediticias o terceras personas,referencias de su conducta en el cumplimiento del Convenio de pago
  4. Haga efectivo su crédito mediante cualquier forma legítima ya sea cesión, compensación o venta del mismo.

En su artículo 6,  establecen las modalidades de por las que se puede efectuar el pago;   de manera voluntaria, por descuento directo y por cargo a su cuenta.

Se expedirá el respectivo Certificado de Paz y Salvo, respecto de los Convenios de pago, a los contribuyentes que se encuentren en cualquiera de las siguientes circunstancias;

  1. Que el convenio haya sido pagado en su totalidad por el contribuyente
  2. Que el contribuyente este al día en sus letras y haya cancelado mensualidades acumuladas equivalentes al CUARENTA Y CINCO POR CIENTO, del monto total del convenio.
  3. Que al momento de solicitar la aprobación del convenio de pago, el contribuyente pague el CUARENTA Y CINCO POR CIENTO del monto del convenio.