Los municipios no podrán cobrar sus impuestos municipales, más allá de la fecha de cese de operaciones de los contribuyentes.

Impuestos municipales
Blog

La Corte Suprema de Justicia, declaro que es inconstitucional el último párrafo del artículo 86 de la Ley 106 de 8 de octubre de 1973, que daba lugar a que los municipios pudiesen cobrar el Impuesto Municipal, a los contribuyentes que omitieran dar aviso del cese de operaciones.

Mediante fallo del 28 de diciembre de dos mil diecisiete (2017), la Corte Suprema de Justicia, en Pleno, declarar inconstitucional el último párrafo del artículo 86 de la Ley 106 de 1973, que señala lo siguiente:

Artículo 86.  Es obligación de todo contribuyente que cese en sus operaciones notificarlo por escrito al Tesorero Municipal, por lo menos (15) días antes de ser retirado de la actividad. El que omitiere cumplir con la obligación que le impone este artículo, pagara el impuesto por todo el tiempo de la omisión, salvo causa de fuerza mayor.

La decisión aludida, consideró que esa norma, contrariaba el artículo 264 de la Constitución Política, el cual establece que, la carga impositiva de los contribuyentes, debe ser proporcional a su capacidad económica. Norma constitucional que taxativamente señala:

Artículo 264. “La Ley procurara, hasta donde sea posible, dentro de la necesidad de arbitrar fondos públicos y de proteger la producción nacional, que todo impuesto grave al contribuyente en proporción directa a su capacidad económica”.

Siendo este el precepto constitucional  en materia tributaria, es imposible que pueda obligarse a un contribuyente a pagar un impuesto, cuando su actividad económica ha cesado, debido a que es imposible fijar  el monto del gravamen, en virtud a que no ha generado ingresos.